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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 26 minutos | ISSN: 2805-6396

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El defectuoso funcionamiento de la administración de justicia también abarca la mora judicial

07 de Diciembre de 2017

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el título de imputación del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia abarca la mora judicial.

 

En efecto, la falta de decisión judicial en un plazo razonable, siempre que la demora no esté justificada, es motivo para que resulte procedente el examen de una demanda de reparación directa. (Lea: Así procede la protección del derecho fundamental al debido proceso por mora judicial)

 

Según la corporación, esto ocurre cuando no existen factores que ameriten sobrepasar los términos fijados en la ley, dentro de los cuales se pueden encontrar la complejidad del asunto, el comportamiento del recurrente, la forma como haya sido llevado el caso, el volumen de trabajo que tenga el despacho de conocimiento y los estándares de funcionamiento, que no están referidos a los términos que se señalan en la ley, sino al promedio de duración de los procesos del tipo por el que se demanda la mora.

 

Características

 

En cuanto al defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, el fallo recuerda que el artículo 68 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) indica que es aquel causado como consecuencia de la función jurisdiccional:  

 

Artículo 69. Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Fuera de los casos previstos en los artículos 66 y 68 de esta ley, quien haya sufrido un daño antijurídico, a consecuencia de la función jurisdiccional tendrá derecho a obtener la consiguiente reparación”.

 

Es decir, que es aquel daño producido como consecuencia de que el servicio de administración de justicia ha funcionado mal, no ha funcionado, o ha funcionado en forma tardía. (Lea: Mora judicial es falta disciplinaria)

 

Así mismo, recuerda que es un título de imputación de carácter subjetivo y lo componen las siguientes características:

 

i. Se produce frente a actuaciones u omisiones, diferentes a las decisiones judiciales, necesarias para adelantar un proceso o ejecutar una providencia.

 

ii. Puede provenir de los funcionarios judiciales, particulares que ejerzan facultades jurisdiccionales, empleados, agentes o auxiliares de la justicia.

 

iii. Debe tener un funcionamiento anormal, partiendo de una comparación de lo que debería considerarse como un ejercicio adecuado de la función judicial. 

 

iv. El funcionamiento debe ser anormal, basado en una comparación de lo que debería ser el adecuado (C. P. Ramiro Pazos).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000233600020140109701 (55999), Sep. 21/17

 

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