Administrativo
El daño que proviene de la conducta de un tercero no siempre exonera a la administración
21 de Noviembre de 2011
El daño que proviene de la conducta de un tercero no implica que se configure una causa extraña que exonere de responsabilidad a la administración. De acuerdo con el Consejo de Estado, aunque en el plano material o causal puede constatarse la ausencia de responsabilidad del Estado, en el plano normativo puede verificarse que sí es responsable.
Ello es así porque si bien la imputación tiene un sustrato material y fáctico, no se agota allí, sino que debe vincularse con ingredientes normativos, con los que se puede establecer quién produjo el daño.
Según el Consejo, la acción u omisión de un tercero puede ser imputable al Estado, cuando este tenía el deber de impedir la materialización del daño, por asumir la posición de garante; cuando, con su actividad, incrementó el riesgo permitido, por la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado; o cuando se estaba dentro del ámbito de protección de una norma de cuidado.
Con estos argumentos, la Sección Tercera concluyó que la muerte de un juez de Cumbal (Nariño) era imputable a la Policía Nacional, pues esta había asumido la posición de garante en relación con la protección a la vida e integridad del funcionario, ante las graves amenazas de un grupo subversivo.
En esa medida, precisó que falló el deber de protección y seguridad propio de estas situaciones y que esta entidad no podía excusarse en que se tratara de un hecho inesperado y sorpresivo, pues conocía que el grupo al margen de la ley podía atentar contra la vida e integridad del juez.
(C. E., Secc. Tercera, Sent. 52001233100019980098401 (20838), jul. 28/11, C. P. Mauricio Fajardo Gómez)
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