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El caso del exmagistrado Iván Velásquez que logró condenar a la Nación por interceptaciones ilegales

31 de Julio de 2020

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El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y el Departamento Administrativo de la Presidencia deberán reparar los daños causados por las interceptaciones y seguimientos ilegales de los que fue víctima el exmagistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia Iván Velásquez.

 

Así lo determinó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, luego de que ordenara pagar al jurista y a sus familiares más de $ 370 millones y realizar un acto público de desagravio, el cual deberá ser presidido por el director del DAPRE, en compañía del director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado. Se deberá entonces ofrecer excusas a la víctima, bajo la promesa de no repetición.

 

Esta decisión obedece a una demanda en la que se pretendía que se le concediera al exmagistrado auxiliar y a sus familiares una reparación por los seguimientos e interceptaciones ilegales de las que fue víctima, según él, con el objetivo de desacreditarlo ante la opinión pública.

 

Además, y según la acción, era necesario resarcir el daño causado por no adelantar en debida forma las investigaciones disciplinarias y penales a las que había lugar. (Lea: Al generarse un daño antijurídico, condenan a la Fiscalía por la retención de una aeronave)

 

En primera instancia, el proceso fue conocido por un juez administrativo de Bogotá. Ese operador jurídico negó las pretensiones. A su juicio, no se probó que el DAS adelantara una actividad fuera del marco legal con ánimo de desprestigiar al jurista, ni que se tejiera una persecución en su contra, pues si bien se evidencia que los medios de comunicación tuvieron acceso a información reservada no era probable que ello fuera causante de algún daño.

 

Inconforme con las conclusiones del fallo, el exmagistrado auxiliar interpuso un recurso de apelación, con la intención de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accediera a sus pretensiones resarcitorias.

 

Entre sus alegatos, sostuvo que frente graves violaciones a los derechos humanos perpetrados desde la central de inteligencia del Estado, era necesario aplicar el principio de flexibilidad, frente a dificultad evidente de obtener información sobre las operaciones ilegales.

 

Indicó que funcionarios del DAS adelantaron actos de persecución en su contra tendientes a generar su desprestigio, en asocio con paramilitares; añadió que la Procuraduría permitió que los hechos no fueran sancionados y precisó que el Ministerio de Defensa también es responsable, debido a la infiltración de su esquema de seguridad y a que las interceptaciones fueron producto de un acuerdo entre funcionarios de la Policía Nacional y del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía (CTI).

 

Como consecuencia, el tribunal accedió a las pretensiones. A su juicio, se afectó el derecho a la honra, buen nombre e intimidad de Iván Velásquez.

 

Para sustentarlo, dio cuenta de la publicación de un comunicado de prensa por parte de la Presidencia de la República en el que se informó sobre la supuesta complicidad de la víctima en un intento de manipular testigos para que estos declararan en contra del entonces jefe del Estado Álvaro Uribe Vélez, sin que ello hubiera sido verificado.

 

Pero también se afectó su derecho a la intimidad, ante la evidencia de que su escolta fue reclutado como una fuente humana del DAS para obtener información sobre asuntos laborales y de la vida privada del exmagistrado, sin que existiera justificación legal.

 

Para la corporación judicial, resulta evidente que el DAS es responsable del daño, en tanto quienes adelantaron la operación, sin tener motivación legal, utilizaron recursos y procedimientos para obtener información que más tarde remitieron a la Presidencia, fueron agentes del organismo de inteligencia. Igualmente se halló responsable al DAPRE, dado que era el director de esa entidad el beneficiario de los datos, a sabiendas de que se obtenían ilegalmente.

 

Frente a la supuesta responsabilidad de entidades como el Ministerio de Defensa, la Procuraduría y la Fiscalía, el tribunal determinó que no se acreditó su responsabilidad en la producción del daño (M.P. Juan Carlos Garzón).

 

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sentencia 110133360033201200228, Jun. 17/20

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