14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


El caso del exconsejero que pretendía indemnización por ser excluido de la terna para Fiscal (5:10 p.m.)

26 de Agosto de 2016

Reproducir
Nota:
123962
La Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó recientemente las pretensiones de la demanda interpuesta por el exconsejero Marco Antonio Velilla y, en consecuencia, fijó como agencias en derecho la suma de $ 4 millones a favor de cada una de las entidades demandas. La acción de reparación directa sostenía que la Presidencia de la República y la Corte Suprema tenían que ser declaradas administrativa y  patrimonialmente responsablemente por los daños y perjuicios ocasionados al jurista, padecidos con ocasión de la “ostensible vía de hecho” en la que incurrió, supuestamente, la administración nacional al desconocer su derecho como integrante de una terna para la elección del Fiscal General de la Nación. De acuerdo a los argumentos del tribunal, Velilla no pudo comprobar ninguna de las imputaciones hechas a la Corte Suprema de Justicia por una supuesta dilación en la elección del máximo jefe del ente investigador en Colombia de la terna enviada, en ese entonces, por el expresidente Uribe. Frente a las presunta vía de hecho por el cambio de terna, el fallo dejó claro que no existe un mandato a nivel constitucional, legal o reglamentario que limite de manera expresa la competencia del presidente electo para postular una terna para el cambio de Fiscal por el hecho de existir una anterior realizada por su antecesor. Motivo por el cual la Sala no encontró demostrada la vía de hecho imputada por el exconsejero y relacionada con la ausencia de consentimiento como requisito para que el nuevo mandatario ejerciera su competencia de orden constitucional de establecer la terna para el cargo (M.P. Juan Carlos Garzón).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)