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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


El carácter unitario es del Estado, no de su representación judicial: Consejo de Estado (4:06 p. m.)

04 de Abril de 2014

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Nota:
95541
El Consejo de Estado recordó que en el 2012 unificó su jurisprudencia en torno a la notificación de los autos de admisión de las demandas presentadas contra la Nación-Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación por casos de privaciones injustas de la libertad. El alto tribunal recordó que la Ley 446 de 1998 introdujo un cambio normativo, ya que en el artículo 49 estableció la representación de la Nación en cabeza del Fiscal General, aunque antes dicha representación, por los hechos de los agentes de la Rama Judicial y Fiscalía General, estaba radicada en cabeza del Director Ejecutivo de la Administración Judicial. Ese giro legal tornó confusa la aplicación de la nueva jurisprudencia, por lo que la corporación concluyó que declarar la nulidad de los procesos en los que la entidad demandada es la Fiscalía, cuando el auto admisorio de la demanda se hubiere notificado solamente al Director Ejecutivo de la Administración Judicial, sería transgredir el derecho al acceso a la administración de justicia. El alto tribunal destacó al respecto que el carácter unitario es del Estado, no así el de su representación. Esta puede recaer en las distintas ramas del poder público, en los órganos de control y aún en diferentes entes que, dotados de personería jurídica, se vinculan a los procesos de responsabilidad con miras a que, declarada la obligación, respondan con su patrimonio por los daños causados (C.P. Ramiro Pazos Guerrero).

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