El administrador delegado es el único responsable cuando celebra subcontratos (12:56 p.m.)
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06 de Noviembre de 2019
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La Sección Tercera del Consejo de Estado aclaró recientemente que el contrato de obra por administración delegada es aquel negocio jurídico en el que el contratista, por cuenta y riesgo del contratante, se encarga de la ejecución del objeto del convenio, a cambio de unos honorarios que pueden pactarse en forma de porcentaje sobre el valor de la obra o como precio fijo. Así, el administrador delegado tiene, como obligación esencial, la de tomar bajo su responsabilidad la dirección técnica de la obra, de conformidad con las cláusulas del respectivo contrato, la cual es de propiedad de la entidad estatal. En el evento de que el administrador delegado celebre subcontratos para efectos de la ejecución del objeto convenido, finaliza el fallo, él será el único responsable de los mismos (C. P. María Adriana Marín).
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