El abecé de la acción de cumplimiento, según el Consejo de Estado
07 de Febrero de 2018
Un fallo reciente de la Sección Quinta del Consejo de Estado recuerda que la acción de cumplimiento busca la materialización de aquellos mandatos contenidos en las normas de rango legal y en los actos administrativos. (Lea: Unifican jurisprudencia sobre recurso de apelación contra auto que rechaza acción de cumplimiento).
Así, y con base en la regulación establecida en el artículo 87 de la Constitución y el desarrollo previsto en la Ley 393 de 1997, dicha posibilidad opera a partir de la orden que imparte el juez de lo contencioso administrativo a la autoridad renuente.
Vale aclarar que este este mecanismo procesal tiene carácter subsidiario, puesto que no procede cuando el demandante tenga a su alcance otro instrumento judicial para lograr la efectividad de la norma legal o del acto que estima incumplido.
Tampoco procede cuando el ejercicio del medio de control pretenda el cumplimiento de normas legales y de actos administrativos que establezcan gastos. (Lea: Por medio de control de cumplimiento se reviven las circunscripciones de paz)
Con todo, el alto tribunal precisó que la prosperidad de esta acción está sujeta a la observancia de los siguientes presupuestos:
- El deber jurídico, cuya observancia se exige, consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos.
- El mandato, la orden, el deber, la obligatoriedad o la imposición contemplada en forma precisa, clara y actual.
- La norma se encuentre vigente.
- El deber jurídico esté en cabeza del accionado.
- Se acredite que la autoridad o el particular en ejercicio de funciones públicas fue constituido en renuencia frente al cumplimiento de la norma o acto administrativo cuyo acatamiento pretende la demanda y
- Tratándose de actos administrativos, que no haya otro instrumento judicial para lograr su efectivo cumplimiento (C. P. Carlos Enrique Moreno).
Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 68001233300020170106701, Ene. 25/18
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