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El abecé de la acción de cumplimiento, según el Consejo de Estado

07 de Febrero de 2018

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Un fallo reciente de la Sección Quinta del Consejo de Estado recuerda que la acción de cumplimiento busca la materialización de aquellos mandatos contenidos en las normas de rango legal y en los actos administrativos. (Lea: Unifican jurisprudencia sobre recurso de apelación contra auto que rechaza acción de cumplimiento).

 

Así, y con base en la regulación establecida en el artículo 87 de la Constitución y el desarrollo previsto en la Ley 393 de 1997, dicha posibilidad opera a partir de la orden que imparte el juez de lo contencioso administrativo a la autoridad renuente.

 

Vale aclarar que este este mecanismo procesal tiene carácter subsidiario, puesto que no procede cuando el demandante tenga a su alcance otro instrumento judicial para lograr la efectividad de la norma legal o del acto que estima incumplido.

 

Tampoco procede cuando el ejercicio del medio de control pretenda el cumplimiento de normas legales y de actos administrativos que establezcan gastos. (Lea: Por medio de control de cumplimiento se reviven las circunscripciones de paz)

 

Con todo, el alto tribunal precisó que la prosperidad de esta acción está sujeta a la observancia de los siguientes presupuestos:

 

-          El deber jurídico, cuya observancia se exige, consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos.

 

-          El mandato, la orden, el deber, la obligatoriedad o la imposición contemplada en forma precisa, clara y actual.

 

-          La norma se encuentre vigente.

 

-          El deber jurídico esté en cabeza del accionado.

 

-          Se acredite que la autoridad o el particular en ejercicio de funciones públicas fue constituido en renuencia frente al cumplimiento de la norma o acto administrativo cuyo acatamiento pretende la demanda y

 

-          Tratándose de actos administrativos, que no haya otro instrumento judicial para lograr su efectivo cumplimiento (C. P. Carlos Enrique Moreno).

 

Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 68001233300020170106701, Ene. 25/18

 

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