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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Ejecuciones extrajudiciales deben ser estudiadas y decididas en sede interna

13 de Febrero de 2018

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La falla por parte de los Estados en la implementación de las medidas necesarias para prevenir y castigar en debida forma las ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes estatales implican el incumplimiento de las normas de derecho internacional de derechos humanos y derecho internacional humanitario, recuerda la Sección Tercera del Consejo de Estado.  (Lea: Acción para reclamar perjuicios al Estado por falsos positivos no caduca: Corte Constitucional)

 

En ese sentido, si los casos no son debidamente estudiados y decididos por las instancias nacionales, los daños que eventualmente sean causados por dicho incumplimiento serán materia de análisis de responsabilidad en instancias del sistema internacional de derechos humanos.

 

Sobre el particular, explica la Sección que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, en examen preliminar emitido en noviembre del 2012 sobre la situación en Colombia, se refirió al carácter de política de Estado de los delitos de lesa humanidad, ya que estas ejecuciones se cometían como política concertada a nivel de brigada del Ejército.

 

Así las cosas, la muerte de la víctima encuadra en la noción de delito de lesa humanidad de conformidad con las disposiciones del Estatuto de Roma. Esto por cuanto los derechos a la vida, la libertad e integridad personal, además de tener importancia en el orden interno, tienen plena protección en los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que hace parte Colombia a través del bloque de constitucionalidad.

 

Ejecuciones extrajudiciales

 

Este tipo de ejecuciones son reprochables desde todo punto de vista, sostiene la Sección Tercera, máxime cuando los miembros de la fuerza armada investidos de funciones conferidas para proteger la vida, honra y bienes de los colombianos emplean dicho poder de forma arbitraria lesionando los derechos de los más vulnerables. (Lea: Importantes pronunciamientos del Consejo de Estado por “falsos positivos”)

 

Bajo esta perspectiva, el único caso en que se ha admitido que la ejecución de un civil a manos de un agente del Estado en ejercicio de funciones no compromete la responsabilidad de la Nación es frente a la amenaza real, cuando las razones de necesidad y proporcionalidad lo exijan.

 

No obstante, la Sala descartó esta posibilidad en el caso analizado, pues las circunstancias fácticas no daban lugar a ello. Por el contrario, se constató el modus operandi, el cual es característico de un denominado “falso positivo”. De allí que no resulta extraño para el juez colegiado que junto con el cadáver, como en otros casos, se encuentre material bélico del cual nunca se demuestra que hubiere sido utilizado por la víctima.

 

Por lo anterior, concluyó la corporación que el Ejército Nacional incurrió en falla del servicio al participar en una ejecución extrajudicial, por lo cual quedó comprometida su responsabilidad patrimonial.

 

Caso concreto

 

En septiembre del 2008 el comandante del Grupo de Caballería “Rondón” de la Décima Brigada de la Primera División del Ejército ordenó una misión táctica con el objetivo de controlar los corredores de movilidad utilizados por diversos actores armados y garantizar la seguridad de los habitantes de la zona de La Jagua del Pilar, Guajira.

 

Con fundamento en información de inteligencia se ordenó la infiltración a pie hacia otra zona del mismo municipio, en la cual participaron 11 uniformados. (Lea: Destituida fiscal que otorgó libertad por vencimiento de términos a acusados de “falsos positivos”)

 

De acuerdo con las declaraciones de los militares que participaron en la operación, hubo un enfrentamiento y un intercambio de disparos corto por tratarse de respuesta a un ataque súbito.

 

Con posterioridad, el Ejército informó al CTI de la Fiscalía sobre la presencia de un cuerpo en una finca ubicada en la vereda La Peña, jurisdicción del mencionado municipio, informando que se trató de un “combate de encuentro entre un presunto subversivo y miembros del Ejército”.

 

Los familiares de la víctima manifestaron que el occiso estaba esperando obtener un trabajo para la época en que ocurrieron los hechos. Luego de que recibiera varias llamadas telefónicas días atrás de la muerte, la víctima salió de su vivienda rumbo a la terminal de transporte de Valledupar, con destino a otros municipios. Nunca más volvió a tener contacto con sus familiares.

 

Luego apareció en el referido operativo el cuerpo de la víctima, y fue presentado como un caso de éxito por parte del Ejército en la lucha contra la criminalidad.

 

Así las cosas, luego de identificado el cuerpo, se pudo constatar que la víctima no pertenecía a ningún grupo ilegal y que no hizo parte de ningún enfrentamiento armado.

 

Por el contrario, gozaba de medidas cautelares otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos previa solicitud de la CIDH, dada su pertenencia a la comunidad indígena Kankuamo, la cual recibía constantes ataques y varios de sus integrantes también fueron víctimas de “falsos positivos”.

 

El crimen cometido en el caso examinado tuvo lugar durante la vigencia de las medidas de protección (C. P. Danilo Rojas Betancourth).

 

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