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Ejecución de inhabilidad contra funcionario sindicalizado requiere levantamiento del fuero

03 de Julio de 2014

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El Consejo de Estado conceptuó que la separación del cargo de un funcionario sindicalizado, incluso la originada en un fallo disciplinario, requiere el levantamiento del fuero sindical.

 

De acuerdo con la Sala de Consulta y Servicio Civil, cuando la desvinculación del servidor obedece a la ejecución de un fallo en el que se decrete una inhabilidad para el ejercicio de la función pública, la administración no puede abstraerse de dicha obligación.

 

El hecho de que la legislación establezca la necesidad de acudir al juez laboral para separar de sus funciones a quien es beneficiario del fuero, y de que no exista una norma que establezca excepciones, indica que no es viable alejarse de ese precepto, ni siquiera cuando la desvinculación obedece a la decisión de las oficinas de control interno de las entidades o de la Procuraduría.

 

“El fuero sindical constituye una garantía de naturaleza constitucional que, en aras de proteger el derecho de asociación y el ejercicio de la actividad sindical, otorga a quien goza de dicha garantía el derecho de no ser despedido, desmejorado en sus condiciones laborales, o trasladado a otro sitio o lugar de trabajo, sin que exista justa causa comprobada, la cual debe ser calificada previamente por el juez laboral”, precisó.

 

Así mismo, recordó que las decisiones de los órganos de control disciplinario deben ser ejecutadas respetando las normas legales y constitucionales, de ahí que no puedan ignorar la garantía consignada en el artículo 39 de la Carta Política.

 

“No puede olvidarse que el desconocimiento de las prerrogativas que otorga el fuero sindical a quienes de él disfrutan, conlleva una violación de la Constitución Nacional, particularmente de los derechos de asociación sindical, libertad sindical, debido proceso y fuero sindical. En otras palabras, terminar la relación laboral del trabajador amparado por el mencionado fuero sin obtener previamente la correspondiente autorización judicial, implica un desconocimiento de la Carta Política”, puntualizó.

 

(Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020130040000 (2163), oct. 30/13, C. P. William Zambrano)

 

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