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Eficacia de decisiones judiciales no es excusa para avalar privación injusta de libertad

01 de Abril de 2015

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La privación injusta de la libertad configurada por la imposición de una medida de aseguramiento a una persona que es absuelta en el proceso penal por aplicación del principio de in dubio pro reo es una carga que ningún ciudadano está obligado a soportar. 

 

Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado, al advertir que el Estado debe indemnizar los perjuicios causados en ese evento, siempre y cuando no opere la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad.

 

De acuerdo con el fallo, es desproporcionado exigirle a una persona que asuma impasiblemente la privación de su derecho a la libertad, para salvaguardar la eficacia de las decisiones judiciales.

 

Adicionalmente, el alto tribunal indicó que la obligación de indemnizar se genera, aun cuando la actividad investigativa haya sido adelantada correctamente, e incluso si la detención se ordenó con el cumplimiento de todas las exigencias legales.

 

Por lo anterior, le ordenó a la Fiscalía General de la Nación reparar a una mujer que estuvo bajo detención preventiva durante 22 meses por la supuesta comisión del delito de concierto para delinquir y quien fue absuelta posteriormente.

 

El ente acusador no acreditó la fuerza mayor, el hecho exclusivo de un tercero o la culpa determinante de la víctima que pudieran exonerarlo de responsabilidad.

 

El consejero Carlos Alberto Zambrano aclaró el voto.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 17001233100020060142601 (36468), feb. 26/15, C. P. Hernán Andrade)

 

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