Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Administrativo


Eficacia de decisiones judiciales no es excusa para avalar privación injusta de libertad

El Consejo de Estado reiteró el deber indemnizatorio a cargo de la administración de justicia, cuando no hay culpa de la víctima.
18401
Imagen
medi150104carcel2jpg-1509242813.jpg

01 de Abril de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

 

La privación injusta de la libertad configurada por la imposición de una medida de aseguramiento a una persona que es absuelta en el proceso penal por aplicación del principio de in dubio pro reo es una carga que ningún ciudadano está obligado a soportar. 

 

Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado, al advertir que el Estado debe indemnizar los perjuicios causados en ese evento, siempre y cuando no opere la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad.

 

De acuerdo con el fallo, es desproporcionado exigirle a una persona que asuma impasiblemente la privación de su derecho a la libertad, para salvaguardar la eficacia de las decisiones judiciales.

 

Adicionalmente, el alto tribunal indicó que la obligación de indemnizar se genera, aun cuando la actividad investigativa haya sido adelantada correctamente, e incluso si la detención se ordenó con el cumplimiento de todas las exigencias legales.

 

Por lo anterior, le ordenó a la Fiscalía General de la Nación reparar a una mujer que estuvo bajo detención preventiva durante 22 meses por la supuesta comisión del delito de concierto para delinquir y quien fue absuelta posteriormente.

 

El ente acusador no acreditó la fuerza mayor, el hecho exclusivo de un tercero o la culpa determinante de la víctima que pudieran exonerarlo de responsabilidad.

 

El consejero Carlos Alberto Zambrano aclaró el voto.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 17001233100020060142601 (36468), feb. 26/15, C. P. Hernán Andrade)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)