Administrativo
Eficacia de decisiones judiciales no es excusa para avalar privación injusta de libertad
01 de Abril de 2015
La privación injusta de la libertad configurada por la imposición de una medida de aseguramiento a una persona que es absuelta en el proceso penal por aplicación del principio de in dubio pro reo es una carga que ningún ciudadano está obligado a soportar.
Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado, al advertir que el Estado debe indemnizar los perjuicios causados en ese evento, siempre y cuando no opere la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad.
De acuerdo con el fallo, es desproporcionado exigirle a una persona que asuma impasiblemente la privación de su derecho a la libertad, para salvaguardar la eficacia de las decisiones judiciales.
Adicionalmente, el alto tribunal indicó que la obligación de indemnizar se genera, aun cuando la actividad investigativa haya sido adelantada correctamente, e incluso si la detención se ordenó con el cumplimiento de todas las exigencias legales.
Por lo anterior, le ordenó a la Fiscalía General de la Nación reparar a una mujer que estuvo bajo detención preventiva durante 22 meses por la supuesta comisión del delito de concierto para delinquir y quien fue absuelta posteriormente.
El ente acusador no acreditó la fuerza mayor, el hecho exclusivo de un tercero o la culpa determinante de la víctima que pudieran exonerarlo de responsabilidad.
El consejero Carlos Alberto Zambrano aclaró el voto.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 17001233100020060142601 (36468), feb. 26/15, C. P. Hernán Andrade)
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