Educadores no están inhabilitados para ejercer cargos de elección popular (10:18 a. m.)
22 de Mayo de 2015
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Nota:
101327
"El Banco de la República podrá intervenir en el mercado cambiario mediante la realización de las siguientes operaciones: compra o venta de divisas a tasas de mercado, mediante el mecanismo de subasta; venta de opciones ""put'' o ""call"" a tasas de mercado, mediante el mecanismo de subasta y venta de divisas de contado mediante contratos ""FX Swap"", a las tasas que fije el banco, mediante los mecanismos de subasta o ventanilla. El Emisor, con sujeción a las directrices de la junta directiva, señalará las condiciones que deben acreditar los agentes autorizados para actuar como sus contrapartes, así como las características de las operaciones de intervención y el procedimiento para su realización, cumplimiento y aplicación de sanciones, teniendo en cuenta los distintos sistemas y mecanismos a través de los cuales se efectúe la negociación. Igualmente, fija el régimen de las operaciones. Estas nuevas disposiciones rigen a partir del 1º de julio de este año y derogan la Resolución Externa 4 del 2008. Por otra parte, expide regulación en materia cambiaria, así mismo compendia y expide normas relacionadas con la celebración de contratos de depósito con Banrepública. "
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