Dos tesis sobre responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad (12:34 p.m.)
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31 de Julio de 2018
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Teniendo en cuenta el régimen objetivo de responsabilidad previsto para los eventos de privación injusta de la libertad en demandas contra la Nación, el Consejo de Estado precisó que lo relevante no es sancionar a quien produjo el daño, sino en dejar indemne a quien ha tenido que padecerlo; a menos, claro está, que por las particularidades del caso se deba poner en evidencia la falla en que haya podido incurrir la administración de justicia. Igualmente, y con fundamento en el artículo 90 Constitucional y los artículos 65, 68 y 70 de la Ley 270 de 1996, la responsabilidad del Estado en este tipo de casos, agrega la Sala, no se satisface con la concurrencia de los elementos estructurantes, sino que debe superar, además, el juicio autónomo que sobre la culpa grave o el dolo de la víctima le corresponde efectuar al examinador del caso, por cuanto debe quedar demostrado que esta, bajo ninguna circunstancia, “estaba en el deber jurídico de tolerar la mengua de su fundamental derecho” (C. P. Ramiro Pazos).
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