14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Documento declarativo no es prueba idónea para confesión sobre responsabilidad de terceros

21 de Julio de 2014

Reproducir
Nota:
20462
Imagen
medi142107firrma2-shut-1509243163.jpg

Un documento declarativo no es el medio probatorio idóneo para realizar una confesión sobre la responsabilidad de un tercero ajeno al proceso, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

En su opinión, esa facultad solo opera respecto de hechos que produzcan consecuencias adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria, de acuerdo con los artículos 194 y 195 del Código de Procedimiento Civil.

 

En el caso analizado, el alto tribunal concluyó que el daño que se le pretendía atribuir al Estado (muerte en accidente de tránsito) fue ocasionado bajo la concurrencia de relaciones contractuales privadas en las que no intervino ni tuvo injerencia la entidad pública demandada o alguno de sus contratistas.

 

La corporación advirtió que si lo que se pretendía “era demostrar el vínculo contractual que ligaba al Estado con el hecho dañoso, lo procedente era aportar copia del contrato estatal, que de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 80 de 1993 debía constar por escrito y obrar en los archivos de la entidad pública contratante, no intentar constituir la prueba con testimonios o afirmaciones vagas e imposibles de verificar ante la participación de diversas personas privadas”.

 

Finalmente, aclaró que no siempre que se discute la responsabilidad del Estado por daños derivados de hechos semejantes se debe resolver de la misma forma, pues el derecho de daños no privilegió ningún régimen en particular, y la jurisprudencia no puede establecer un único título de imputación.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100020000285601 (30401), mayo 9/14, C. P. Ramiro Pazos Guerrero)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)