Documento declarativo no es la prueba idónea para realizar una confesión sobre responsabilidad de terceros (11:04 a.m.)
21 de Julio de 2014
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Nota:
61904
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que un documento declarativo no es el medio probatorio idóneo para realizar una confesión respecto de la responsabilidad de un tercero ajeno al proceso, pues esa facultad solamente opera para las partes respecto de hechos que produzcan consecuencias adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria (artículos 194 y 195 del Código de Procedimiento Civil). En el caso analizado, concluyó que el daño que se pretendía atribuir al Estado (muerte en accidente de tránsito) fue ocasionado bajo la concurrencia de relaciones contractuales de carácter privado en las que no intervino ni tuvo injerencia la entidad pública demandada o alguno de sus contratistas. En este sentido, advirtió “si lo pretendido era demostrar el vínculo contractual que ligaba al Estado con el hecho dañoso, lo procedente era aportar copia del contrato estatal, que de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 80 de 1993 debía constar por escrito y obrar en los archivos de la entidad pública contratante, no intentar constituir la prueba con testimonios o afirmaciones vagas e imposibles de verificar ante la participación de diversas personas privadas” (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
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