Administrativo
Doble militancia no implica pérdida de la curul: Consejo de Estado
17 de Septiembre de 2013
El Consejo de Estado recordó que la doble militancia es una violación al régimen de bancadas que amerita sanciones disciplinarias del partido, pero no implica la pérdida de la curul, pues la ley no consagra esa sanción.
En efecto, el artículo 2º del Acto Legislativo 1 del 2003, que modificó el artículo 108 de la Constitución, faculta a las colectividades para adoptar sanciones disciplinarias internas, que pueden llegar a excluir del movimiento a quien desconoce el régimen de la bancada.
De acuerdo con la Sección Segunda, aunque el Polo Democrático tuviera la libertad para tomar medidas contra el senador Luis Carlos Avellaneda por incurrir en doble militancia, esto no podía dar lugar a la pérdida de la curul que ocupa en el Senado.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000233700020130049201, ago. 22/13, C. P. Gustavo Gómez)
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