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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Distribución de riesgos que viole normas de la actividad contractual del Estado no producirá efecto alguno: Consejo de Estado (10:55 a.m.)

16 de Julio de 2014

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Nota:
61995
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que las entidades estatales contratantes, durante la etapa precontractual, tienen el deber legal de elaborar, identificar, tipificar y asignar los riesgos con precisión (artículo 4 de la Ley 1150 del 2007). Sin embargo, dicha facultad debe ejercerse con sujeción a los principios y reglas que orientan la actividad contractual del Estado, agregó. Con este argumento, concluyó que si la distribución de riesgos viola la normativa en que debe apoyarse no producirá efecto alguno. Para el alto tribunal, cualquier exigencia o requisito que atente contra los lineamientos y parámetros que deben cumplir los pliegos de condiciones, además de desbordar la autonomía de la entidad estatal, se sanciona con su ineficacia de pleno derecho (inciso final del numeral 5° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993). En el caso analizado, la entidad estatal exigió que los oferentes plasmarán la frase “considerando todo factor” en el análisis de precios unitarios, lo que en opinión en Consejo de Estado resulta ineficaz de pleno derecho. Finalmente, advirtió “si lo que se pretendía era que el contratista asumiera cualquier tipo de riesgo sin importar su magnitud y sin establecer los límites de sus alcances, resulta viable concluir que tal exigencia abandona por completo el criterio de justicia que debe permear el pliego de condiciones, pues resulta a todas luces inequitativo que se le exija al contratista la asunción de una carga totalmente incierta y desconocida” (C. P. Mauricio Fajardo Gómez).

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