Administrativo
Directores no pueden expedir reglamentos de pabellones de alta seguridad: Consejo de Estado
09 de Enero de 2014
La facultad para reglamentar el funcionamiento de los penales de alta seguridad está reservada al director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), advirtió el Consejo de Estado. Por lo tanto, no es cierto que corresponda al director de cada centro de reclusión expedir el reglamento correspondiente.
Según la Sección Primera, el Código Penitenciario y Carcelario (L. 65/93) puso en cabeza del director del Inpec la responsabilidad de regular el funcionamiento de este tipo de reclusorios, debido a la especialidad que les atribuye el artículo 20 y a la mayor seguridad que ordena el artículo 25 de esa norma.
Así, aunque los directores de las cárceles estén facultados como autoridades administrativas para fijar sus propias normas internas, esto no es excluyente frente al poder de decisión del director del Inpec.
“De conformidad con lo establecido por el artículo 3° del Acuerdo 011 de 1995, si bien corresponde a los Directores de los Establecimientos de Reclusión expedir reglamentos internos, dicha facultad se entiende sin perjuicio de las reglamentaciones que dicte el Director General del INPEC, para cárceles y penitenciarías especiales, como lo son los Centros o Pabellones de Alta Seguridad”, recalcó la corporación.
Esta conclusión se deriva, además, del artículo 52 de la misma ley, que consagra la necesidad de expedir un código general al que están sujetos todos los reglamentos internos y fija condiciones en materia disciplinaria, logística, de medios de coerción, de procedimientos para la atención en salud, entre otros aspectos.
Adicionalmente, el artículo 53 ordena que el conjunto de normas que expidan estos funcionarios con arreglo a las funciones que les han sido atribuidas se someta a la verificación y aprobación del Inpec, que las evaluará según la clasificación del penal y las necesidades de seguridad, defensa y emergencia.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 1100110324000201000037, nov. 21/13, M. P. María Elizabeth García)
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