Dirección que registra el contribuyente en el RUT solo puede ser utilizada por la administración en defecto de la dirección procesal (11:43 a.m.)
25 de Junio de 2014
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Nota:
61334
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que la dirección de notificación regulada en el artículo 564 del Estatuto Tributario (dirección procesal) es de naturaleza especial, frente a la dirección de notificación de carácter general a que alude el artículo 563 del mismo estatuto. Con este argumento, advirtió que la dirección que registra el contribuyente en el RUT o en la actualización del mismo solamente podría ser utilizada por la administración en defecto de la dirección procesal, es decir, en los casos en que no se informa dirección alguna dentro de la actuación administrativa correspondiente (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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