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Dimar no puede establecer responsabilidad extracontractual del Estado en accidentes marítimos

03 de Febrero de 2014

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Nota:
21864

Aunque la Dirección General Marítima y Portuaria (Dimar) puede determinar responsabilidades en accidentes marítimos, únicamente la jurisdicción contencioso administrativa está habilitada para establecer la responsabilidad extracontractual del Estado en ese tipo de siniestros.

 

En una auto reciente, el Consejo de Estado precisó que, de conformidad con el numeral 1º del artículo 104 de la Ley 1437 del 2011, a esa jurisdicción le corresponde “conocer de los procesos relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable”.

 

El artículo 43 del Decreto-Ley 2324 de 1984, por su parte, señala que el objeto de la investigación que se realiza dentro del proceso judicial adelantado por las autoridades marítimas tiene como fin determinar el avalúo de los daños, entre otros asuntos, lo que evidencia que no busca analizar si el Estado debe responder patrimonialmente, señala la providencia.

 

La Sección Tercera recordó que si bien antes de la Constitución de 1991 no había claridad sobre el margen de acción de la Dimar, pues el Consejo de Estado reconocía su carácter judicial, mientras que la Corte Suprema reducía sus competencias a lo meramente policivo, tras la expedición de la Carta la jurisprudencia fue unánime a favor de la primera postura.

 

En conclusión, si bien la entidad puede establecer la responsabilidad y las culpabilidades en este tipo de accidentes, carece de competencia para determinar si la Nación debe asumir o no sus costos, pues se trata de una competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto 27001233100020120003501 (47130), dic. 9/13, M. P. Mauricio Fajardo)

 

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