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Dificultad para conseguir empleados de confianza no es excusa para designar a familiares

18 de Octubre de 2013

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Nota:
22883

El artículo 126 de la Constitución les prohíbe a los servidores públicos nombrar en cargos de la administración a personas con quienes tienen vínculos de consanguinidad hasta el 4º grado y 1º de afinidad, recordó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

 

La corporación reiteró que violar la Carta Política constituye falta disciplinaria, de acuerdo con el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996. En este sentido, confirmó una sanción de destitución e inhabilidad general por 12 años impuesta a una juez civil de Cali que designó como empleados de su despacho a dos sobrinos y un yerno.

 

El alto tribunal calificó estos nombramientos como falta disciplinaria gravísima, de acuerdo con el numeral 17 del artículo 48 de la Ley 734 del 2002, porque “se afectó el deber funcional, en tanto, se muestra una administración pública por fuera de los modelos creados por la Constitución”

 

Además, señaló que la falta merece el título de dolosa, ya que, en su condición de profesional del derecho, con experiencia de más de 30 años al servicio de la Rama Judicial y conocedora de las normas, la jueza sabía que a los funcionarios les está vedado el nombramiento de personas con lazos de consanguinidad.

 

La Sala advirtió que la presunta dificultad para conseguir empleados y la falta de confianza en personas extrañas no es excusa para violar la Carta.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 76001110200020100140601, ago. 8/13, M. P. Wilson Ruiz Orejuela)

 

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