Administrativo
Diferencia entre facturas y documentos para canalización de dineros es infracción cambiaria
10 de Marzo de 2014
De acuerdo con el artículo 6º del Decreto 1092 de 1996, nada obliga a que las diligencias preliminares que adelanta la DIAN para comprobar una presunta infracción cambiaria sean objeto de publicidad, aclaró la Sección Primera del Consejo de Estado.
Según el alto tribunal, aunque las actuaciones del procedimiento administrativo sancionatorio cambiario están sometidas a la garantía del debido proceso, este no es un derecho absoluto o de un contenido uniforme.
Así las cosas, dejar de expedir un auto de pruebas no vicia dicho procedimiento, pues su importancia se da cuando se niegan o rechazan total o parcialmente las pruebas solicitadas, evento en el que procede el recurso de reposición.
En el caso analizado, concluyó que cualquier discordancia entre las facturas y los documentos necesarios para la canalización de los dineros de las operaciones de cambio deviene en una vulneración al régimen cambiario y no es posible justificar las diferencias existentes, so pretexto de estipulaciones contractuales.
Finalmente, reiteró los criterios que, según la jurisprudencia, deben evaluarse para concluir que un dictamen pericial adolece de error grave:
1. Que vaya contra la lógica, aunque el error no recaiga sobre las cualidades esenciales.
2. Que sea de tal naturaleza que, de comprobarse, el dictamen hubiera sido fundamentalmente distinto.
3. Que suponga conceptos objetivamente equivocados.
4. Las objeciones deben poner de manifiesto que el peritaje tiene bases equivocadas de tal magnitud que hacen necesaria la intervención de otros peritos, que llegarán a conclusiones distintas.
5. El error debe aparecer ostensible y objetivado.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000232400020050066901, ene. 23/14, C. P. Guillermo Vargas Ayala)
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