Administrativo
Dictan subreglas para admitir demandas administrativas por asuntos no conciliados
02 de Febrero de 2015
El numeral 1º del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) exige como requisito para demandar, cuando los asuntos sean conciliables, tramitar la conciliación extrajudicial, en el caso de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.
En este contexto normativo, la Sección Quinta del Consejo de Estado cuestionó hasta qué punto los asuntos sometidos a conciliación extrajudicial deben coincidir con los planteados en el texto de la demanda, partiendo de que el argumento de esta no puede ni debe ser una reproducción literal del acta de conciliación.
Al examinar la ley y de la jurisprudencia vigente, la corporación concluyó que la persistencia de ciertos vacíos y ambigüedades han afectado el derecho de las víctimas a obtener una reparación integral efectiva. Por eso, consideró necesario construir unas subreglas para orientar a los operadores judiciales en esta materia.
De esta manera, señaló los siguientes parámetros judiciales para examinar la relación entre lo solicitado en sede de conciliación prejudicial y lo demandado en el respectivo medio de control:
1. El deber de someter un asunto a conciliación extrajudicial se limita a los asuntos que la permitan.
2. La solicitud de conciliación extrajudicial y la demanda no necesariamente deben ser coincidentes en sus textos, como si la conciliación dejara de ser un requisito y adquiriera la categoría de demanda.
3. Basta que la demanda y la petición de conciliación sean congruentes en el objeto del asunto, para entender solicitada la reparación integral del daño invocado.
4. Si en la solicitud de conciliación extrajudicial se dejó de invocar en forma total un aspecto central del medio de control que se pretende ejercer, no puede entenderse agotado el requisito de procedibilidad.
5. Si se hace referencia al aspecto central del medio de control, la manera como se formule en la conciliación extrajudicial no impide que sea ampliado o modificado en la demanda.
6. En el ámbito probatorio, a pesar de que en la solicitud de conciliación deban anunciarse las pruebas que se pretende invocar en la demanda, esta podrá incluir algunas no anunciadas, siempre y cuando las circunstancias que lo motivan sean justificadas.
El alto tribunal advirtió que los jueces administrativos también deben considerar las particularidades de los casos analizados, la calidad de los demandantes y el objeto del litigio, así como el hecho de que los excesivos rigorismos procesales son una barrera injustificada al acceso a la administración de justicia.
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