Administrativo
Devolución para subsanar el acto que ordena cerrar indagación preliminar no es revocatoria directa
22 de Junio de 2015
La devolución de los actos administrativos que ordenan la terminación o cierre de las indagaciones preliminares, con el fin de subsanar los presupuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 del 2000 que no hayan sido satisfechos, no implica una revocatoria directa de la actuación inicial, en el sentido de que son insumo necesario y fundamental para la posterior expedición del acto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, indicó la Contraloría General de la República.
La indagación preliminar, cuyo fin es determinar la ocurrencia del hecho, causación del daño patrimonial, entidad afectada y los presuntos responsables, tendrá una duración de seis meses, al cabo de los cuales deberá ordenarse, por parte del funcionario competente, la apertura del proceso de responsabilidad fiscal o, de no encontrarse establecida la existencia del daño, el archivo de las diligencias, recordó la entidad.
En cuanto a la revocatoria directa, señaló que esta figura se predica únicamente de los actos definitivos, excluyéndose entonces frente a actos preparatorios o de trámite.
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