14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 33 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Devolución para subsanar el acto que ordena cerrar indagación preliminar no es revocatoria directa

22 de Junio de 2015

Reproducir
Nota:
17785
Imagen
medi-150622normativa-1509242716.jpg

 

La devolución de los actos administrativos que ordenan la terminación o cierre de las indagaciones preliminares, con el fin de subsanar los presupuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 del 2000 que no hayan sido satisfechos, no implica una revocatoria directa de la actuación inicial, en el sentido de que son insumo necesario y fundamental para la posterior expedición del acto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, indicó la Contraloría General de la República.

 

La indagación preliminar, cuyo fin es determinar la ocurrencia del hecho, causación del daño patrimonial, entidad afectada y los presuntos responsables, tendrá una duración de seis meses, al cabo de los cuales deberá ordenarse, por parte del funcionario competente, la apertura del proceso de responsabilidad fiscal o, de no encontrarse establecida la existencia del daño, el archivo de las diligencias, recordó la entidad.

 

En cuanto a la revocatoria directa, señaló que esta figura se predica únicamente de los actos definitivos, excluyéndose entonces frente a actos preparatorios o de trámite.

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

(Contraloría General de la República, Concepto IE38709)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)