Determinar si son de utilidad común los recursos recibidos por Colombia a título de donación es diferente a ejecutarlos (10:42 a.m.)
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28 de Enero de 2011
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Las obligaciones y responsabilidades de las entidades y organismos encargados de calificar la condición de utilidad común de los recursos provenientes de entidades o gobiernos de países con los que Colombia haya celebrado acuerdos o convenios, de conformidad con lo previsto en el Decreto 540 del 2004, son diferentes de la responsabilidad de ejecutarlos que tienen otras entidades, pues no siempre coinciden en la misma persona jurídica, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Es el caso de la Alta Consejería Presidencial para la paz, que no cuenta con personería que le permita actuar a nombre del Gobierno, por lo que expedir la certificación de utilidad común, para efectos de acceder a beneficios tributarios, corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
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