Determinación de la naturaleza jurídica de un contrato depende de la que tenga la entidad que lo celebra: Consejo de Estado (3:30 p.m.)
27 de Octubre de 2014
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Nota:
98117
La determinación de la naturaleza jurídica de un contrato depende de la que, a su vez, tenga la entidad que lo celebra; si es estatal, el contrato también lo es, sin importar el régimen legal que se le deba aplicar, así lo advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado al reiterar que son contratos estatales todos los que celebren las entidades públicas del Estado, ya sea que se regulen por el Estatuto General de Contratación Administrativa o que estén sujetos a regímenes especiales. En este sentido, recordó que en esta última categoría encajan los que celebran las empresas oficiales que prestan servicios públicos domiciliarios, por lo tanto, son objeto de control por parte del juez administrativo, caso en el cual las normas procesales aplicables a los trámites que ante este se surtan no podrán ser otras que las del derecho administrativo y las que en particular existan para este tipo de procedimientos, sin que incida la normativa sustantiva que se le aplique a los contratos (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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