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Detención injusta a título de imputación de daño especial se configura por rompimiento del principio de igualdad

26 de Diciembre de 2016

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Nota:
12852
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Con base en la jurisprudencia precedente sobre la interpretación del artículo 90 de la Constitución Política, el Consejo de Estado reiteró que cuando una persona privada de la libertad sea absuelta porque el hecho no existió, porque el sindicado no lo cometió o porque la conducta no constituía hecho punible se configura un evento de detención injusta, en virtud del título de imputación de daño especial, debido al rompimiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas.

 

Adicional a esta afirmación, la Sala agregó la aplicación del principio in dubio pro reo, con fundamento en la misma cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado del artículo 90 superior. La privación de la libertad en estos casos se da con pleno acatamiento de las exigencias legales, pero la expedición de una providencia absolutoria pone en evidencia que la medida de aseguramiento fue injusta y la persona no estaba obligada a soportarla.

 

No obstante, es posible que el Estado se exonere de responsabilidad con la acreditación de que el daño provino de una causa extraña, es decir, que sea imputable al hecho determinante y exclusivo de un tercero o de la propia víctima.

 

Estas circunstancias impiden la imputación, desde el punto de vista jurídico, a la entidad que obra como demandada y, para su acreditación, deben concurrir tres elementos: irresistibilidad, imprevisibilidad y exterioridad respecto del demandado.

 

Frente al hecho de la víctima como eximente de responsabilidad, la corporación ha sostenido en diferentes fallos que debe estar demostrado que la víctima directa participó y fue causa eficiente en la producción del resultado o daño.

 

(CE Sección Tercera, Sentencia 25000232600020090042201(45150), 26/09/2016, C.P. Guillermo Sánchez)

 

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