Desvirtuadas las motivaciones para la terminación del contrato, procede pago de compromisos y de indemnización (9:19 a.m.)
23 de Junio de 2015
Reproducir
Nota:
101462
El Consejo de Estado explicó que aunque la aplicación del artículo 2189 del Código Civil da lugar a la terminación del mandato por expiración de su término, la evidencia de que dicho vencimiento en el plazo de la ejecución contractual no se produjo obliga al mandante a cumplir los compromisos adquiridos con el mandatario y a resarcirlo. Dado que en este caso quedó desvirtuada la ejecución por fuera de los términos como causal de terminación del contrato, y teniendo en cuenta que el artículo 284 (numeral 1º) exige al mandante asegurar condiciones para que su contraparte cumpla lo pactado, la misma disposición obliga al primero a rembolsar los gastos en los que incurrió el segundo por la ejecución del contrato (numeral 2º), a remunerarlo de acuerdo al contrato (numeral 3º) y a restituirle las pérdidas (numeral 5º) (C. P. Olga Mélida Valle de De la Hoz).
Opina, Comenta