Administrativo
Desvirtuadas las motivaciones para terminación del contrato, procede pago de compromisos
23 de Junio de 2015
El Consejo de Estado explicó que aunque la aplicación del artículo 2189 del Código Civil da lugar a la terminación del mandato por expiración de su término, la evidencia de que dicho vencimiento en el plazo de la ejecución contractual no se produjo obliga al mandante a cumplir los compromisos adquiridos con el mandatario y a resarcirle los daños.
Dado que en este caso quedó desvirtuada la ejecución por fuera de los términos como causal de terminación del contrato, y teniendo en cuenta que el artículo 284 (numeral 1º) exige al mandante asegurar condiciones para que su contraparte cumpla lo pactado, la misma disposición obliga al primero a rembolsar los gastos en los que incurrió el segundo por la ejecución del contrato (numeral 2º), a remunerarlo de acuerdo al contrato (numeral 3º) y a restituirle las pérdidas (numeral 5º).
La Sala se pronunció así frente a un contrato para la representación judicial del Distrito Capital que, pese a ser terminado anticipadamente, generó pagos para el mandatario que fueron superiores a los deberes efectivamente ejecutados por el contratista.
Debido a esta última circunstancia, la corporación compulsó copias a la Fiscalía, a la Contraloría y a la Procuraduría para que investiguen los probables excesos en los que incurrieron funcionarios distritales responsables de la operación de este contrato, celebrado en 1997, e incluso las probables conductas irregulares de particulares inmersos en la actuación.
(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020000023401 (27680), C. P. Olga Mélida Valle de De la Hoz).
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