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Administrativo


Desvirtuadas las motivaciones para terminación del contrato, procede pago de compromisos

23 de Junio de 2015

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El Consejo de Estado explicó que aunque la aplicación del artículo 2189 del Código Civil da lugar a la terminación del mandato por expiración de su término, la evidencia de que dicho vencimiento en el plazo de la ejecución contractual no se produjo obliga al mandante a cumplir los compromisos adquiridos con el mandatario y a resarcirle los daños.

 

Dado que en este caso quedó desvirtuada la ejecución por fuera de los términos como causal de terminación del contrato, y teniendo en cuenta que el artículo 284 (numeral 1º) exige al mandante asegurar condiciones para que su contraparte cumpla lo pactado, la misma disposición obliga al primero a rembolsar los gastos en los que incurrió el segundo por la ejecución del contrato (numeral 2º), a remunerarlo de acuerdo al contrato (numeral 3º) y a restituirle las pérdidas (numeral 5º).

 

La Sala se pronunció así frente a un contrato para la representación judicial del Distrito Capital que, pese a ser terminado anticipadamente, generó pagos para el mandatario que fueron superiores a los deberes efectivamente ejecutados por el contratista.

 

Debido a esta última circunstancia, la corporación compulsó copias a la Fiscalía, a la Contraloría y a la Procuraduría para que investiguen los probables excesos en los que incurrieron funcionarios distritales responsables de la operación de este contrato, celebrado en 1997, e incluso las probables conductas irregulares de particulares inmersos en la actuación.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020000023401 (27680), C. P. Olga Mélida Valle de De la Hoz).

 

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