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Administrativo


Desvinculación de funcionario de carrera por supresión del cargo es ilegal, si no se respeta el derecho de opción

El hecho de que se haya pagado una indemnización no impide cuestionar el acto de retiro del servicio.

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13 de Octubre de 2011

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La desvinculación del funcionario de carrera administrativa mediante la declaratoria de insubsistencia por la supresión de su cargo es ilegal, si no se respeta el derecho de opción, advirtió el Consejo de Estado.

 

Este derecho consiste en ofrecerles la reincorporación a un cargo de igual categoría, si hay lugar a ello, o el pago de una indemnización a los empleados de carrera a quienes se les suprimen los cargos de los que eran titulares.

 

Por ello, si al trabajador no se le informa su derecho preferencial a ser reincorporado o a la indemnización, la desvinculación se considera ilegal.

 

En el caso fallado, el Consejo aclaró que aunque se pagó una indemnización, no se demostró que el funcionario hubiera optado libremente por recibirla.  A su juicio, el hecho de que se haya efectuado el pago no es un obstáculo para cuestionar la actuación que lo retiró del servicio.

 

(C. E., Secc. Segunda, Sent. 68001231500020010090801 (149008), jul. 21/11, C. P. Luis Rafael Vergara Quintero)

 

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