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Administrativo


Desplazamiento originado por agentes estatales es doblemente reprochable: Consejo de Estado

El estudio del desplazamiento debe hacerse bajo la óptica de la falla del servicio, bien sea por el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones constitucionales y legales.
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12 de Noviembre de 2014

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Si los hechos de desplazamiento forzado de los que comúnmente son objeto las víctimas de la violencia son originados por agentes estatales, la producción del daño es doblemente reprochable, advirtió el Consejo de Estado.

 

La corporación recordó que el estudio del desplazamiento debe hacerse bajo la óptica de la falla del servicio, bien sea por el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones constitucionales y legales, en virtud de las cuales las autoridades deben preservar el derecho de toda persona a no ser desplazada, desarraigada y despojada de sus bienes como consecuencia del conflicto armado interno.

 

En el caso analizado, la Sección Tercera comprobó que el daño antijurídico sufrido por un civil que tuvo que abandonar su residencia en Granada (Meta) se debió a presiones de integrantes del DAS. Atendiendo la gravedad de las circunstancias, el alto tribunal le solicitó a la administración evaluar la conveniencia de poner el caso a consideración de los organismos de justicia internacionales.

 

La providencia recuerda casos emblemáticos, como los de las masacres de Ituango (Antioquia) y Mapiripán (Meta), que merecieron pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Igualmente, le solicitó a la Fiscalía y a la Procuraduría ocuparse de las investigaciones respectivas.

 

En cumplimiento del Decreto 4057 del 2011, que definió las entidades que deben asumir los procesos judiciales en contra del desaparecido DAS, el Consejo de Estado profirió la condena contra la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

 

Por último, recordó que en los casos de desplazamiento forzado interno, el juez contencioso debe aplicar un control de convencionalidad objetivo y subjetivo, pues no se trata solo de establecer el daño antijurídico por imputar, sino que además debe tener en cuenta los “Principios rectores de los desplazamientos internos”, contenidos en el Informe del Representante del Secretario General, presentados según la Resolución 1997/39 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 50001233100020004007601 (36682), oct. 20/14, C. P. Jaime Santofimio)

 

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