Administrativo
Desplazados no deben acreditar propiedad para ser reparados: Consejo de Estado
23 de Enero de 2014
Al condenar nuevamente a la Nación por el desplazamiento masivo generado por paramilitares en Mapiripán (Meta), el Consejo de Estado explicó que la simple condición de desplazados hace a esta población acreedora de las obligaciones patrimoniales que están a cargo de la administración, por el daño antijurídico generado.
Al decidir una acción de reparación directa por los daños causados a un inmueble en una incursión armada, el alto tribunal advirtió que no es posible objetar la legitimación del actor para ser parte en el proceso, con el pretexto de que no acreditó ser propietario del bien.
En esos casos, demostrar la posesión es suficiente para que el accionante, legítimamente, pretenda ser resarcido por la afectación que se haya producido sobre el inmueble.
Según el Consejo, el legislador pretendió generar compromisos especiales de la administración con las víctimas del desplazamiento forzado. Así, en el caso analizado, la responsabilidad del Estado se deriva de una falla en el servicio, dado que el contexto de violencia y acecho de grupos que amenazan la paz y la tranquilidad hace prever la inminencia de una incursión como la que se produjo, sin que los cuerpos de seguridad hubiesen adoptado plan alguno.
Dando aplicación al precedente que le ha permitido establecer medidas restaurativas no pecuniarias a cargo del Estado en caso de graves violaciones a los derechos humanos, y atendiendo al compromiso del país para juzgar delitos de lesa humanidad, el alto tribunal compulsó copias la Fiscalía, para que investigue a los jefes paramilitares responsables de estas actuaciones.
A juicio del alto tribunal, el Estado tiene un compromiso ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional para juzgar a quienes, ocupando los más altos niveles jerárquicos de estas organizaciones armadas, tuvieron mayor grado de responsabilidad en la comisión de este tipo de delitos.
La Sección Tercera también puso en evidencia la falta de gestión del municipio para atender eventos de desplazamiento como este. Por esa razón, ordenó entregar copia de la decisión a la alcaldía, para que, en el futuro, se abstenga de incumplir sus obligaciones, y a la Procuraduría, a fin de que verifique el cumplimiento de las medidas de satisfacción y garantías de no repetición.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 500012331002199200039200 (32274), mayo 3/13, Danilo Rojas)
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