Desorden administrativo de funcionarios no siempre exonera al Estado por la privación injusta de la libertad (10:51 a.m.)
19 de Abril de 2017
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Nota:
54315
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el simple desorden administrativo en el que haya incurrido un funcionario o un particular que ocupa una posición administrativa dentro de la organización de una entidad de derecho privado, como lo es una fundación, por sí mismo, no constituye un hecho exclusivo de la víctima. En efecto, la corporación explicó que esa conducta será la causa eficiente de la privación injusta de la libertad cuando haya sido relevante, para efectos de construir la imputación en contra del investigado dentro de un proceso penal. Dicha circunstancia se explica si se tiene en cuenta la prevalencia que otorga la Carta Política al derecho a la libertad. En ese entendido, el solo hecho de que una persona actúe en contra de los deberes que le son exigibles no habilita a la administración de justicia para restringirlo, ni mucho menos significa que se pueda considerar jurídico el daño derivado de estar privado de la libertad, cuando dentro del proceso penal finalmente se mantiene incólume su presunción de inocencia (C. P. Danilo Rojas).
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