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Desempeño bueno o regular no da lugar a declaratoria de insubsistencia por calificación insatisfactoria

12 de Noviembre de 2014

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El Consejo de Estado determinó que es nula la declaratoria de insubsistencia de un funcionario de carrera como consecuencia de una calificación insatisfactoria, cuando en su evaluación ha obtenido grados de valoración buenos y regulares.

 

A juicio del alto tribunal, el acto mediante el cual se declara la separación del cargo adolece de falta motivación, si es el resultado de una evaluación equívoca. “Esta Corporación en oportunidades anteriores ha dicho que cuando el empleado obtiene una calificación de servicios dentro de los grados de valoración buena y regular, más no deficiente, no se puede tener como insatisfactoria, y al incurrirse en tal irregularidad el acto de insubsistencia adolece de falsa motivación porque la calificación de servicios que le sirvió de soporte no se efectuó dentro del marco de la legalidad”, precisó.

 

De acuerdo con el Consejo, aunque el evaluador debe justificar las razones en las que basa la calificación de cada uno de los aspectos tenidos en cuenta al analizar el desempeño del servidor, en el caso analizado “no lo hizo observando los principios de equidad y justicia como lo ordena la Ley. Es más, ni siquiera expuso razón que justificara el puntaje de la calificación, lo que la convierte en subjetiva y abstracta por no individualizar ningún factor de calificación”, explicó.

 

A su juicio, la organización y las relaciones interpersonales del funcionario debieron dar lugar a una calificación de regular, pero no insatisfactoria. “Es incuestionable entonces, que la calificación de servicios de ‘INSATISFACTORIA’ no corresponde a la verdad de los factores evaluados, y por ello es dable predicar que en los aspectos de organización y relaciones interpersonales el desempeño del actor es regular por estar debajo del nivel esperado y requiere aplicar esfuerzos para satisfacer las exigencias del factor”, concluyó.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 05001233100019970081801 (230411), abr. 9/14, C. P. Alfonso Vargas)

 

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