Administrativo
Desde dos momentos se puede contar caducidad de la acción de repetición
05 de Abril de 2016
La figura de la caducidad constituye una sanción en los casos en que determinadas acciones no se ejerzan durante el término establecido y tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica, afirmó el Consejo de Estado.
El alto tribunal recordó que mediante la caducidad se cierra toda posibilidad al debate jurisdiccional y acaba así con la incertidumbre que representa para la administración la eventualidad de la revocación o anulación de sus actos en cualquier tiempo posterior a su expedición.
De allí que para evitar esa incertidumbre se haya señalado por el legislador un plazo perentorio, más allá del cual el derecho no podrá ejercerse, dándole aplicación al principio de que el interés general de la colectividad debe prevalecer sobre el individual de la persona afectada, precisó la sentencia.
Así mismo, indicó que este presupuesto procesal puede declararse en dos momentos bajo los presupuestos del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo)
1. A petición de parte, al momento de admitirse la demanda conforme al inciso 3°, articulo 143, del Código Contencioso Administrativo (CCA), cuando el demandado presente recurso de reposición contra el auto admisorio en la contestación de la demanda formulada como una excepción de fondo de acuerdo al inciso 3°, articulo 144 ídem.
2. De oficio en la sentencia definitiva acorde con el artículo 164 ídem, en atención al numeral 9° del artículo 136 del CCA y el artículo 11 de la Ley 678 del 2001.
La Sección Tercera recordó que la acción de repetición caduca a los dos años y pueden contarse desde dos momentos:
1.) Al día siguiente al pago efectivo de la condena y
2.) Desde el día siguiente del vencimiento de 18 meses previstos en el inciso 4 del artículo 177 del CCA.
Por lo que, al desatar un recurso de apelación, la corporación confirmó la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca al declarar probada la excepción de caducidad por presentar, la accionante, la acción de repetición por fuera del termino de ley (C.P. Hernán Andrade Rincón). (Lea: Estado puede repetir contra sucesión de funcionario condenado)
(CE Sección Tercera, Sentencia 11000231500020050088000 (34900), Feb. 02/16)
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