¿Desde cuándo se computa el término de caducidad de una reparación directa por acoso laboral? (11:16 a.m.)
27 de Junio de 2018
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Nota:
108303
La Sección Tercera del Consejo de Estado, al resolver una acción de reparación directa, consideró que en las demandas indemnizatorias incoadas para obtener la reparación de daños derivados de situaciones de acoso laboral el término de caducidad de la acción debe empezar a computarse, en principio, desde el momento en que cesa dicho acoso. Lo anterior, salvo que se demuestre que pese a que la víctima conoció o debió conocer los daños que le estaban causando se abstuvo negligentemente de hacer uso de los mecanismos con los que contaba para poner fin a dicha situación. En este evento, el fallo precisó que el término de caducidad deberá computarse desde el momento en que, habiendo conocido o debiendo conocer dicho daño, tuvo la posibilidad de intentar poner remedio a la situación sin hacerlo (C. P. Danilo Rojas Betancourth).
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