Derogatoria de la exención de renta para el endeudamiento externo empresarial no incide sobre las operaciones de crédito público (11:33 a.m.)
01 de Marzo de 2011
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Nota:
71586
La reciente derogatoria del Decreto 2105 de 1996 (Decreto 4145/10), que establecía las actividades de interés para el desarrollo económico y social del país, a las que cobijaba la exención de renta prevista en el artículo 25 del Estatuto Tributario, en nada afecta lo dispuesto en el artículo 218 del mismo libro, según el cual el pago del principal, los intereses, las comisiones y los demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo está exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, siempre y cuando se realice a personas sin residencia o domicilio en el país, precisó la DIAN. En cuanto a los pagos a entidades multilaterales de crédito (el BID, el BIFR, etc.), se debe analizar cada caso en particular, pues muchos pactos o convenios internacionales, que prevalecen sobre la legislación interna, contemplan inmunidad en el pago de tributos.
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