12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Derechos adquiridos solo son exigibles cuando se hayan causado: Consejo de Estado (10:57 a.m.)

20 de Noviembre de 2014

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Nota:
97646
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que el ejercicio de un derecho adquirido solo es dable exigirlo cuando el mismo se haya causado, esto es, que ingrese al patrimonio de la persona que exhibe un justo título. En su opinión, no se puede pretender acceder a los beneficios de una norma si la relación laboral se rige por otra. En el caso analizado, reiteró que de acuerdo con el Decreto 1213 de 1990, quienes pertenecían al nivel de agentes y suboficiales de la Policía Nacional tenían la posibilidad de acceder voluntariamente a la carrera del nivel ejecutivo, y quienes así lo hicieran debían someterse al régimen salarial y prestacional que estableciera el Gobierno Nacional sin ser desmejorados o discriminados. Sin embargo, encontró que la condición laboral del agente siempre se rigió por el Decreto 1901 de 1995, por lo tanto en ningún momento le fueron desmejoradas sus condiciones salariales y prestacionales, en la medida en que nunca hizo parte de los beneficiarios del Decreto 1213 de 1990 (C. P. Gustavo Eduardo Gómez).

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