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Derecho de daños no protege garantías basadas en actuaciones ilícitas

07 de Julio de 2014

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El Consejo de Estado advirtió que el derecho de daños, previsto para proteger un bien lesionado, no tiene cabida en caso de actividades ilícitas.

 

Con estos argumentos, la Sección Tercera negó una demanda instaurada por un grupo de mineros contra el municipio de Guarne (Antioquia) por el daño supuestamente ocasionado a un grupo de 24 personas dedicadas a la minería en el paraje El Coral, donde se encuentra una mina de oro.

 

La corporación recordó que artículo 44 del Decreto 2655 de 1989 establece que quien goza de la licencia de exploración debe cumplir requisitos adicionales para poder explotar, lo que no ocurrió en el caso de los accionantes.

 

Al respecto, agregó que aunque el municipio de Guarne hizo caso omiso de las observaciones formuladas por la Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los ríos Negro y Nare y procedió a construir una carretera, destruyendo el canal que abastecía de agua a la mina e impidiendo que los demandantes pudieran seguir extrayendo oro de ella, estos contaban con licencia de exploración, pero no de explotación.

 

“No cabe duda de que exploración y explotación son dos fases sustancialmente diferentes, pues la primera sólo autoriza al particular para iniciar los estudios tendientes a establecer la presencia de minerales o yacimientos en el suelo y subsuelo, mientras que la segunda abarca ya la extracción y apropiación de los mismos”, indica la sentencia.

 

La Sala explicó que las pretensiones de los accionantes están encaminadas a obtener el resarcimiento de una serie de perjuicios que no son indemnizables, pues los beneficios que obtenían provenían de la realización de una actividad ilegal, que no puede ser protegida por el ordenamiento jurídico.

 

“Aunque es cierto que los demandantes tenían derecho a buscar los medios para obtener su sustento, también tienen el deber correlativo de hacerlo a través de medios legítimos y es precisamente la violación de ese deber, lo que impide la reparación, pues el derecho de daños se pone en marcha para proteger un interés lesionado, pero no un interés ilícito”, puntualiza el fallo.

 

De ahí que aunque la actuación estatal haya generado la afectación de garantías con las que contaba el demandante, estas no pueden ser resarcidas, concluyó.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto 05001233100019970105401 (31185), jun. 12/14, C. P. Enrique Gil)

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