Derecho a corregir, subsanar o aclarar la postura frente a una oferta mercantil no puede versar sobre asuntos esenciales del negocio (8:21 a.m.)
29 de Marzo de 2016
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Nota:
106004
Así lo sostuvo la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 860 del Código de Comercio, toda vez que en tal supuesto no se configuraría el acuerdo de voluntades que se encuentra en la base de la formación de todo contrato. La sentencia agregó que el artículo 855 del citado código establece que la aceptación condicional será considerada como nueva propuesta, de donde el derecho a corregir, subsanar o aclarar no puede ser invocado sobre aspectos que hagan variar las condiciones del negocio jurídico en los términos en que se ha aceptado. A la luz del derecho privado, agrega la providencia, las cláusulas del pliego de condiciones mediante las cuales se establece el derecho de la entidad convocante a pedir aclaraciones y las que relacionan los documentos pasibles de aclaración deben ser respetadas en la medida en que por esa vía no se abra la puerta a mutar, en el curso de la dinámica de formación del contrato, los elementos esenciales del negocio ofrecido. De lo contrario, se rompería el principio de aceptación pura y simple o libre de condicionamientos exigido para el perfeccionamiento del contrato bajo el régimen de la oferta mercantil (C. P. Marta Velásquez Rico).
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