¿Demora para entregar un inmueble rematado da lugar a la responsabilidad estatal?
08 de Enero de 2019
La Sección Tercera del Consejo de Estado negó la reparación de perjuicios morales y materiales causados por el retraso en la entrega de un inmueble rematado, pretendidos por un ciudadano que calificó de injustificado el plazo que transcurrió desde el 25 de enero del 2001, momento en el que solicitó el desalojo, y la entrega del inmueble, hasta el 15 de marzo de ese mismo año, fecha en la que recibió efectivamente el bien.
Según el alto tribunal, las pruebas allegadas al proceso no permitieron acreditar la existencia de un error jurisdiccional, sino que, por el contrario, hicieron evidente que el lapso transcurrido se convirtió en una carga que debía soportar la parte rematante, considerando que su origen se remite al ejercicio del derecho de contradicción de uno de los extremos procesales.
Justamente, uno de los herederos del ejecutado solicitó la nulidad de toda la actuación, luego de producido el remate, argumentando un error de procedimiento por no haber sido notificado de la ejecución o el título ejecutivo. (Lea: Precisan eventos de imputación de responsabilidad estatal derivada del funcionamiento de la Rama Judicial)
De acuerdo con la Sala, el pronunciamiento del juez sobre esa petición era legalmente necesario, pues de no haber sido resuelta la petición se habría configurado una causal para la interposición de recurso extraordinario de revisión, lo que deja sin argumento el calificativo empleado por el demandante al señalar esa actuación como “injustificada”.
En ese escenario, recordó que el error judicial se configura o materializa a través de una providencia dictada en ejercicio de la función de impartir justicia, debidamente ejecutoriada y contraria a derecho, aspecto que en el caso analizado no se logró visualizar.
Tampoco se presentó una actuación que configurara defectuoso funcionamiento de la administración de justicia debido a demora en la entrega del inmueble rematado y finalmente adjudicado dentro del proceso ejecutivo hipotecario, considerando lo explicado en líneas precedentes.
Así las cosas, y sin que exista una regla absoluta en este tipo de eventos, se concluye que si la demora del remate está justificada no es posible imputar responsabilidad estatal.
El daño
Otro aspecto que resalta el fallo es que, en orden a la reparación, no basta con la acreditación de la lesión material de un interés en el plano fáctico. Tampoco basta con la demostración de la lesión de un interés jurídicamente protegido, pues, en tal caso, se habrá configurado un mero daño eventual. (Lea: Rama Judicial indemnizará daños por romper unidad familiar en proceso de custodia)
Se hace necesario, entonces, que el daño produzca efectos personales y ciertos en los intereses jurídicamente tutelados de la víctima, que tal daño no tenga causa o autoría en la víctima y que no exista un título legal que, conforme al ordenamiento constitucional, legitime la lesión al interés jurídicamente tutelado, esto es, que la víctima no esté obligada a soportar sus consecuencias.
Solo una vez reunidos los dos elementos y acreditados los supuestos del elemento jurídico puede decirse que se encuentra probado el daño antijurídico (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 41001233100020020028601 (39763), Jul. 9/18.
Opina, Comenta