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Demanda por causal de terminación del acuerdo de reestructuración requiere previa audiencia de incumplimiento (9:25 a.m.)

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07 de Diciembre de 2018

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Para promover una demanda ante la Superintendencia de Sociedades sobre la ocurrencia de una causal de terminación del acuerdo de reestructuración debe surtirse primero la audiencia de incumplimiento prevista en el parágrafo 1 del artículo 35 de la Ley 550 de 1999, con el fin de que la asamblea de acreedores tenga la posibilidad de decidir en el caso concreto si efectivamente ocurrió la causal y si continúa con el acuerdo o procede a su terminación. No puede acudirse a la acción judicial para resolver conflictos sobre existencia, cuantía e incumplimiento de obligaciones surgidas con posterioridad al inicio de la negociación, pues son materias que corresponden a la justicia ordinaria. 

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