Demanda de reconvención es improcedente en procesos de repetición (10:41 a.m.)
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27 de Septiembre de 2018
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Si bien la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante Sentencia 28684 del 2014, sostuvo que la demanda de reconvención sí es procedente en la acción de repetición, en un reciente fallo la Sala aclaró su desacuerdo con esa postura y se apartó de esa tesis para resolver el caso analizado, el cual se rige por las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. En efecto, explicó que, de conformidad con el artículo 217 de ese estatuto, la parte demandada puede, en el término de fijación en lista, presentar demanda de reconvención en los procesos relativos a controversias contractuales y de reparación directa, siempre que ello sea compatible con la índole de la naturaleza de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Lo anterior indica, a su juicio, que ese tipo de defensa no es viable en los procesos de repetición (C. P. Marta Nubia Velásquez).
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