Administrativo
Demanda de nulidad electoral es improcedente, si difiere de queja ante autoridad administrativa
24 de Septiembre de 2013
La demanda de nulidad electoral no procede cuando, a pesar de haberse acudido a la autoridad administrativa antes de que se declarara la elección, los alegatos expuestos en uno y otro escenario no son concurrentes, advirtió el Consejo de Estado.
Por lo tanto, si la queja interpuesta ante las autoridades electorales expone unos argumentos y motivaciones distintas a las que se reclaman por la vía jurisdiccional, no se cumple el requisito de acudir a la vía gubernativa en los plazos señalados para cuestionar las irregularidades en los procesos de votación y escrutinio.
A su vez, la providencia indica que los casos de trashumancia no se refieren solo a los votantes inscritos sino también a los jurados de mesa, que están facultados para sufragar en el lugar donde desempeñan labores (Código Electoral, artículo 101).
Si no se demuestra que estas personas no residen en ese lugar ni se evidencia que hayan votado allí y que sus votos tienen incidencia en el resultado, tampoco se cumple el requisito de procedibilidad, señala la sentencia.
(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 76001233100020110178201, ago. 28/13, C. P. Susana Buitrago)
Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de esta sentencia. Solicite un demo.
Opina, Comenta