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Demanda contra un acto ficto no caduca (8:15 a.m.)

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06 de Noviembre de 2014

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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que la demanda de los actos fictos o presuntos derivados del silencio administrativo no está sujeta a ningún término de caducidad, pues si bien la administración no pierde competencia para pronunciarse sobre la petición o el recurso interpuesto, siempre que no se haya acudido a la jurisdicción contencioso administrativa, no es equitativo sujetar el accionar del ciudadano frente a la entidad morosa a ese plazo. En ese sentido, el fallo señaló que el artículo 44 de la Ley 446 de 1998 reformó el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo e indicó expresamente que la acciones sobre tales actos podrá interponerse en cualquier tiempo (C. P. Hernán Andrade).

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