Administrativo
Demanda afirma que periodo del fiscal Eduardo Montealegre es de cuatro años
11 de Abril de 2012
El artículo 249 de la Constitución dispone que el Fiscal General de la Nación será elegido para un periodo de cuatro años. Por lo tanto, esta norma es la que debe aplicarse en el caso del recién elegido fiscal Eduardo Montelagre.
Así lo sostiene una acción electoral interpuesta ante el Consejo de Estado el pasado 30 de marzo. Según el accionante, aunque el artículo 125 de la Carta Política señala que los periodos para cargos de elección son institucionales, debe aplicarse el principio de primacía de la ley posterior sobre la anterior, lo que haría prevalecer el artículo 249.
Con este argumento, el abogado Germán Cardona pretende que se declare que el periodo del fiscal Montelagre es personal, es decir, de cuatro años, contados a partir de su posesión.
En su escrito de demanda, Cardona señala que el concepto sobre el periodo del Fiscal General emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil el pasado 12 de marzo no tuvo en cuenta la regla “de interpretación de validez y aplicación de la ley colombiana, que establece claramente que la ley posterior prevalece sobre la ley anterior”.
La demanda aún no ha sido aceptada por el alto tribunal. Sin embargo, el expediente fue asignado al despacho que tiene en encargo la consejera de la Sección Quinta Susana Buitrago.
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