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Definen reglamento para asociaciones público privadas que construyan túneles (11:48 a.m.)

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04 de Junio de 2014

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La Ley de Infraestructura (Ley 1682 del 2013) facultó al Gobierno para reglamentar la forma en que podrán establecerse, mediante proyectos de asociación público privada, unidades funcionales de tramos de túneles, entendidas como las actividades de excavación, sostenimiento, revestimiento, pavimentación y uso de equipos e instalaciones desarrolladas en estos corredores. A través del Decreto 1026, acaban de definirse las reglas de estas iniciativas, como que requieren un presupuesto de inversión igual o superior a 52.500 salarios mínimos mensuales y la aprobación del ministerio o el órgano territorial que haga sus veces. Sobre el derecho a la retribución de la unidad funcional, estará condicionado a la disponibilidad parcial de la infraestructura y al cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en el contrato.

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