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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Definen nuevas políticas en materia arbitral para entidades públicas

24 de Mayo de 2018

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Con el fin de asegurar la protección jurídica de los intereses del Estado y ejercer la coordinación y control de las actividades de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional a que hace referencia el artículo 56 de la Ley 489 de 1998, la Presidencia de la República expidió una nueva directiva sobre pactos arbitrales y designación de árbitros.

 

Esa disposición precisa lo siguiente:

 

  1. (i)La suscripción de pactos arbitrales de alcance nacional debe corresponder a una decisión de gerencia pública explícita, previa evaluación en cada caso concreto de la conveniencia de derogar la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa según la naturaleza de las partes, el objeto del contrato y la cuantía del proceso, entre otras consideraciones. (Lea: ¿Aplicación selectiva del juramento estimatorio en arbitraje?)

    Por ejemplo, cada vez que una entidad u organismo de la Rama Ejecutiva decida suscribir un compromiso o cláusula compromisoria, previo concepto de los jefes de oficina jurídica, directores jurídicos o quienes hagan sus veces, los directores de la entidad u organismo deberán documentar dentro de los antecedentes contractuales las razones que justifican la procedencia del pacto arbitral.

     
  2. (ii)Para la designación de árbitros en procesos de arbitraje nacional, los jefes de oficina jurídica o directores jurídicos deberán enviar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) la lista de los candidatos que pretende postular frente a la contraparte para la designación conjunta. Lo anterior acompañad de las hojas de vida de sus integrantes y de un resumen de la controversia, por lo menos con 10 días hábiles de antelación a la fecha establecida por las partes para su integración formal.

     
  3. (iii)dvierte que en casos de arbitraje nacional ninguna entidad u organismo podrá proponer ni nombrar como árbitro a un abogado que se esté desempeñando, al momento de su designación, como árbitro o secretario en más de cinco tribunales en los que intervenga como parte una entidad pública.

     
  4. (iv)Cuando se trate de la designación de árbitros por parte de un organismo o entidad pública en el marco de un arbitraje internacional se aplicará lo establecido en el numeral 2 de la presente Directiva y la lista puede estar conformada por cinco candidatosin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de arbitraje escogido por las partes o en las reglas sobre designación de árbitros previamente definidas en el acuerdo arbitral.

     
  5. (v)En todo caso, ninguna entidad u organismo de la Rama Ejecutiva del orden nacional podrá proponer ni nombrar como árbitro a un abogado que sea contraparte en otro proceso que involucre a una entidad pública del orden nacional,

     
  6. (vi)También afirmó que el contenido de esta directiva no aplicará para la designación de árbitros en controversias internacionales de inversión, (Lea: Anuncian nuevas medidas para fortalecer el arbitraje)

     
  7. (vii)Considerando que el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) implementó el módulo de gestión de procesos arbitrales, todos los organismos y entidades públics llamados a registrar su información litigiosa en el mismo deberán ingresar la información relacionada con procesos arbitrales nacionales en dicho módulo. Así mismo, la información procesal de los arbitrajes comerciales internacionales deberá ser remitida a la Andje, de acuerdo con los lineamientos que esta defina

     
  8. (viii)El cumplimiento de las disposiciones consagradas en el Decreto 1069 de 2015 obliga a los organismos y entidades públicas a cargar y actualizar la documentación relevante en la aplicación, de forma que se pueda hacer un seguimiento y control permanente de los procesos arbitrales. (Lea: ‘Diálogos de la Rama Judicial y el arbitraje frente a la justicia’)

    Para ello se establece un plazo máximo de cinco días hábiles para el registro de la información de los arbitrajes nacionales o comunicación de los arbitrajes comerciales internacionales, contados a partir de la notificación del evento procesal a registrar o comunicar.

 

Esta normativa derogó la Directiva Presidencial 03 del 2015.

 

Presidencia de la República, Directiva Presidencial 04, May. 18/18

 

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