Definen el procedimiento para que las entidades públicas de Bogotá puedan donar inmuebles destinados a proyectos de VIS (2:22 p.m.)
28 de Abril de 2014
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Nota:
95970
Las entidades públicas de Bogotá, cualquiera que sea su naturaleza, podrán transferir a título gratuito a Metrovivienda, Caja de Vivienda Popular o a las entidades distritales que hagan sus veces, los bienes inmuebles fiscales de su propiedad o la porción de ellos que puedan ser destinados para la construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, de acuerdo con lo establecido en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo complementen o desarrollen y con los planes de desarrollo económico y social. Así lo señaló el Decreto 165 del pasado 22 de abril, por el cual definió las condiciones y el procedimiento que deberán aplicar las entidades públicas para la mencionada transferencia de inmuebles.
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