Administrativo
Definen competencia cuando delito afecta tanto a comunidad indígena como a cultura mayoritaria
06 de Diciembre de 2013
El Consejo Superior de la Judicatura determinó que en conflictos de competencia surgidos en torno a un hecho delictivo que afecte tanto a la comunidad indígena como a la cultura mayoritaria, el juez debe resolver la colisión a favor de la jurisdicción que represente al grupo que se vea mayormente afectado.
En los casos de hurto contra una comunidad indígena, advierte la providencia, también se afecta otro bien jurídico en detrimento de los intereses de la cultura mayoritaria, la seguridad pública, que es de interés general, luego es la jurisdicción ordinaria la llamada a conocer, dado que la mayor afección se produce en su contra.
Además, la Sala concluyó que los presuntos responsables de la comisión de la conducta, pese a pertenecer a una comunidad indígena, demostraron con sus actuaciones entender y conocer las prohibiciones propias de la cultura mayoritaria.
En el caso concreto, los integrantes de una etnia indígena asaltaron un bote que por el río Amazonas se dirigía desde Leticia hasta Puerto Arica y hurtaron más de 113 millones de pesos, los cuales eran recursos públicos destinados para la educación de esa comunidad. El dinero iba a ser utilizado para el pago de la nómina de profesores, la reparación de una escuela y la construcción de aulas.
En ese sentido, la corporación insistió en que, en este caso, se puso en riesgo los intereses, bienes y libertades públicas, que son de todos los ciudadanos y habitantes del territorio nacional, sin que el actuar de los miembros de esa etnia pueda excusarse en un error originado por la diversidad cultural de la comunidad a la que pertenecen.
“Los procesados se aprovecharon de la soledad del lugar y utilizaron capuchas para ocultar su identidad y armas de fuego para intimidar y someter a sus víctimas, por lo que la Sala establece que la conducta ilícita desplegada por los indígenas fue cometida por personas que conocen, comprenden y entienden las prohibiciones de la sociedad mayoritaria”, agregó la providencia.
(Consejo Superior de la Judicatura, Auto 11001010200020130289200, 11/14/2013. M. P. Pedro Alonso Sanabria)
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