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Defensoría del Pueblo puede acceder a información reservada y garantizar su confidencialidad

28 de Diciembre de 2017

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Por regla general, se debe restringir el acceso a la información reservada o clasificada por parte de terceras personas distintas de los titulares o los intervinientes en los procesos.

 

No obstante, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la situación cambia cuando se trata de entidades o autoridades administrativas, judiciales o legislativas, siempre que actúen en ejercicio de sus funciones.

 

Esta excepción no aplica por la sola naturaleza de entidad pública, sino que es necesario verificar en cada uno de los casos que la información sea necesaria para el ejercicio de las funciones, existiendo el respectivo soporte expedido por el funcionario competente.    

 

La Defensoría del Pueblo, por ejemplo, como parte del Ministerio Público, ostenta la calidad de autoridad pública, por lo que no podría, en principio, oponerse la reserva o clasificación de la información para negarse el acceso a la misma.

 

En este evento, la confidencialidad de la información no desaparece, debiéndose advertir a los funcionarios que van a conocerla el deber de tomar las medidas necesarias para seguirla garantizando.

 

(ICBF, Concepto 129, 27/10/2017)

 

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